Se valora como positivo la intervención de nuestros abogados laboralistas Victor Salazar y Paco Calle, sobre cómo aplicar el SMI en nuestro convenio, sobre todo en aquellas categorías profesionales que pueden estar afectadas por esta subida.
Recordamos que el pasado 16 de febrero se publicaba en BOE el texto legal que viene a describir la referencia mínima de salario que en cómputo anual debe percibirse por parte del trabajador para el año 2023. Dicha subida del 8% con respecto al último SMI publicado en el 2022, y que tendría un efecto retroactivo desde el 01 de enero de 2023, ha alcanzado a ciertas categorías profesionales del convenio. Sin embargo, el impacto del SMI no es igual para todas estas categorías relacionadas en las tablas salariales, ya que en algunos casos los complementos salariales que se cobran como parte de las retribuciones descritas en el convenio, formarían parte de la masa salarial de los trabajadores quedando incluidas en el SMI.
Una webinar cuya participación ha sido exitosa entre las empresas de la patronal, ha dado respuesta a las dudas planteadas, y que se recogerán en un único documento que se facilitará a las empresas para su consulta, así como la información que deban transmitir a sus trabajadores. Así mismo, se abre de forma transitoria una línea de consultas abiertas para todos los asociados, que tendrá como objetivo esclarecer las cuestiones que pudieran darse conforme se vaya aplicando en las nóminas que se confeccionen a partir de este mes.