El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA) ha emitido la Resolución 665/2025 (Recurso 590/2025) con fecha 4 de noviembre de 2025, estimando parcialmente el recurso interpuesto por la FEDERACIÓN ANDALUZA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL (FAESC).
La Resolución conlleva la anulación de los actos impugnados —incluyendo el anuncio de licitación, la memoria justificativa, el estudio de viabilidad, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas— que rigen el contrato de “Servicios complementarios en escuelas infantiles dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.
El contrato, convocado por la Agencia Pública Andaluza de Educación (Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional), tiene un valor estimado de 19.390.202,42 euros.
La FAESC argumentó que existía un defecto en el cálculo de los costes de ejecución del contrato, pues los documentos de licitación no cubrían los mínimos salariales establecidos en el convenio colectivo aplicable para la duración total estimada del contrato, especialmente durante los dos años de prórroga máxima. Según la recurrente, mantener el mismo importe presupuestado para el periodo inicial (8.079.250,97 euros) y para la prórroga sin considerar las subidas salariales previstas hacía que el servicio fuera económicamente inviable durante la prórroga, registrando pérdidas.
El TARCJA reconoció la incidencia que los actos impugnados podían tener en los intereses de la FAESC, otorgándole legitimación activa para el recurso. El Tribunal procedió a la estimación parcial del recurso basándose en la controversia principal:
- Precio no ajustado a costes futuros: El Tribunal constató que los importes totales aplicables al periodo inicial de 24 meses y a la eventual prórroga máxima de 24 meses eran idénticos. El órgano de contratación, por lo tanto, no había contemplado los incrementos salariales que ya están previstos en el acuerdo parcial del convenio aplicable para dicho periodo de prórroga.
- Necesidad de ajustar el Valor Estimado: Aunque el Tribunal coincidió con la Administración en que los incrementos salariales futuros no deben incluirse en el Presupuesto Base de Licitación (PBL) inicial (para evitar un sobrepago si la prórroga no se ejecuta), sí determinó que la Administración debe prever precios unitarios o totales distintos para las prórrogas en el PCAP. Esto es necesario para que el precio se ajuste a los costes reales de mercado durante toda la vida potencial del contrato, sin comprometer la calidad de las prestaciones.
El TARCJA estimó parcialmente el recurso y, en consecuencia, anuló los pliegos y demás actos relacionados.
El órgano de contratación deberá modificar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y los demás documentos de la licitación para que el importe de la prórroga sea modificado e incorpore las subidas salariales previstas en el convenio, ajustando de esta forma el Valor Estimado del Contrato.
Finalmente, el Tribunal acordó el levantamiento de la suspensión del procedimiento de adjudicación, que había sido adoptada el 24 de octubre de 2025. El órgano de contratación deberá informar al Tribunal de las actuaciones adoptadas para cumplir con la resolución.
