AAEECO celebra los Informes 23/2025 y 38/2024 que avalan la obligación de fijar precios diferenciados en contratos de servicios con alta intensidad de mano de obra, reconociendo el Tribunal de Recursos Contractuales de Andalucía el desequilibrio económico que genera a las empresas cuando sus prórrogas no contemplan las subidas salariales previstas.
El Informe 23/2025 de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía, que confirma la necesidad y plena viabilidad jurídica de establecer precios diferenciados por anualidades y prórrogas en los contratos donde el componente principal del coste es la mano de obra, como sucede en los servicios educativos complementarios y especialmente en el Aula Matinal y otros servicios externalizados del ámbito educativo.
Andalucía, coincide con los criterios del Informe 38/2024 de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña, que igualmente reconoce que en los contratos de servicios intensivos en mano de obra es jurídicamente posible y adecuado fijar precios unitarios diferentes para cada anualidad o prórroga, cuando existan incrementos salariales ciertos o previsibles derivados de la normativa laboral o de los convenios colectivos.
El Informe 23/2025 subraya que, en contratos donde el coste laboral es determinante, el presupuesto base de licitación y el valor estimado deben tener en cuenta no solo el año inicial, sino también los costes laborales futuros, incluyendo las prórrogas, así como las subidas salariales obligatorias recogidas en los convenios colectivos y en la propia normativa de Seguridad Social —como la aplicación anual del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
El informe señala que no prever estos incrementos puede generar desequilibrios económicos que comprometen la viabilidad del servicio, especialmente en contratos con personal educativo o asistencial.
Del mismo modo, el Informe 38/2024 remarca que fijar precios diferenciados no vulnera el artículo 29.2 de la LCSP, dado que las prórrogas deben mantener las condiciones iniciales del contrato y estas pueden incluir expresamente precios distintos para cada anualidad, siempre que estén previstos desde el inicio.
AAEECO destaca que estos informes tienen un impacto inmediato sobre los contratos del ámbito educativo ofertados por la Junta de Andalucía, dado que se trata de servicios altamente intensivos en mano de obra como es el caso de aula matinal, representando en este concurso un coste salarial de más del 80% del total del contrato, por lo que la obligación de prever precios diferenciados por anualidad es esencial para garantizar su sostenibilidad.
El próximo concurso de Aula Matinal deberá incorporar precios diferenciados, según estos informes donde se confirman que el que deberá contemplar precios distintos por anualidad, de manera que las empresas adjudicatarias puedan asumir las subidas salariales que se produzcan durante la ejecución y las prórrogas, evitando así situaciones de desequilibrio económico que comprometan el servicio.
AAEECO solicita la adaptación inmediata de los pliegos educativos donde se incorporen precios diferenciados por anualidad, estableciéndolo en todo criterio a partir de ahora para las licitaciones que no lo cumplan. De esta manera AAEECO contribuye en la competitividad de las empresas, no poniendo en riego ni la viabilidad de los servicios ni la sostenibilidad de un tejido empresarial que evolucione con los salarios de cada sector.
